Santo Domingo ya cuenta con una ordenanza que regula el uso obligatorio de mascarilla a todas las personas que circulan por espacios públicos.
Esta resolución la tomó el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria del martes 7 de abril, segundo debate, para evitar la propagación del Covid 19.
Esta norma se aplicarán a todas las personas sin distinción de edad o sexo que por cualquier motivo circulen por los espacios públicos, por las vías, avenidas y carreteras, que acudan a los diferentes centros y locales comerciales sean formales o informales, farmacias, mercados, restaurantes, instituciones bancarias, instituciones públicas o privadas que den servicio al público en la ciudad y centros poblados de la parroquias rurales del cantón Santo Domingo.
Es obligación de toda persona que transite a pie en todo espacio público, y/o se encuentre en todo establecimiento e instalaciones públicas y privadas de acceso público, el uso de mascarilla, tapaboca, de guantes y equipo de bioseguridad. Igualmente deberán hacerlo las personas que circulen en vehículos, motos o cualquier medio de transporte.
Los establecimientos comerciales como supermercados, centros comerciales, balnearios, discotecas bancos, instituciones educativas, iglesias, u otros de concurrencia masiva, sean estos públicos o privados, deberán de manera inmediata a partir de la sanción de esta ordenanza, instalar e implementar túneles de desinfección y pediluvio para uso de las personas que ocupan y acceden a dichas instalaciones. También están obligados a instalar los túneles de desinfección y pediluvio los responsables de organizar eventos masivos de carácter ocasional.
Los locales comerciales deberán instalar pediluvios que deberán cumplir con las normas y directrices emitidas por el Cuerpo de Bomberos, para los efectos de desinfección y limpieza tanto del personal que labora en dichos locales como para las personas que acceden a ella.
Monto de las multas:
a) Quienes sean sancionados por primera vez, se aplicará el10% de la remuneración básica unificada. b) Quienes sean sancionadas por segunda vez, se aplicará el 20% de la remuneración básica unificada.
c) Quienes sean sancionados por tercera vez, se le impondrá una multa del 30% de la remuneración básica unificada.
Las personas que hayan sido diagnosticadas por CO\/ID-19, no pueden movilizarse ni a pie ni en vehículos motorizados, estando obligados a guardar aislamiento conforme al diagnóstico médico por el tiempo que dure su periodo de recuperación. De ser detectados, se los pondrá en aislamiento inmediato y se reportará a la Fiscalía para que se inicie el proceso penal correspondiente.
La presente ordenanza está vigente desde el 8 de abril de 2020 y será aplicable, hasta que la Organización Mundial de la Salud declare que la enfermedad del COVID-19 ha dejado de ser una Pandemia Mundial y tanto el Gobierno Nacional como el COE Nacional así lo confirmen, o en su defecto declaren que ya no es necesario el uso de la mascarilla, por desaparecer los efectos contagiosos del COVID-19.