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Municipalidad aprueba ordenanza que obliga el uso de mascarilla

Municipalidad aprueba ordenanza que obliga el uso de mascarilla

Santo Domingo ya cuenta con una ordenanza que regula el uso obligatorio de mascarilla a todas las personas que circulan por espacios públicos.

Esta resolución la tomó el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria del martes 7 de abril, segundo debate, para evitar la propagación del Covid 19.

Esta norma se aplicarán a todas las personas sin distinción de edad o sexo que por cualquier motivo circulen por los espacios públicos, por las vías, avenidas y carreteras, que acudan a los diferentes centros y locales comerciales sean formales o informales, farmacias, mercados, restaurantes, instituciones bancarias, instituciones públicas o privadas que den servicio al público en la ciudad y centros poblados de la parroquias rurales del cantón Santo Domingo.

Es obligación de toda persona que transite a pie en todo espacio público, y/o se encuentre en todo establecimiento e instalaciones públicas y privadas de acceso público, el uso de mascarilla, tapaboca, de guantes y equipo de bioseguridad. Igualmente deberán hacerlo las personas que circulen en vehículos, motos o cualquier medio de transporte.

Los establecimientos comerciales como supermercados, centros comerciales, balnearios, discotecas bancos, instituciones educativas, iglesias, u otros de concurrencia masiva, sean estos públicos o privados, deberán de manera inmediata a partir de la sanción de esta ordenanza, instalar e implementar túneles de desinfección y pediluvio para uso de las personas que ocupan y acceden a dichas instalaciones. También están obligados a instalar los túneles de desinfección y pediluvio los responsables de organizar eventos masivos de carácter ocasional.

Los locales comerciales deberán instalar pediluvios que deberán cumplir con las normas y directrices emitidas por el Cuerpo de Bomberos, para los efectos de desinfección y limpieza tanto del personal que labora en dichos locales como para las personas que acceden a ella.

Monto de las multas:

a) Quienes sean sancionados por primera vez, se aplicará el10% de la remuneración básica unificada. b) Quienes sean sancionadas por segunda vez, se aplicará el 20% de la remuneración básica unificada.
c) Quienes sean sancionados por tercera vez, se le impondrá una multa del 30% de la remuneración básica unificada.

Las personas que hayan sido diagnosticadas por CO\/ID-19, no pueden movilizarse ni a pie ni en vehículos motorizados, estando obligados a guardar aislamiento conforme al diagnóstico médico por el tiempo que dure su periodo de recuperación. De ser detectados, se los pondrá en aislamiento inmediato y se reportará a la Fiscalía para que se inicie el proceso penal correspondiente.

La presente ordenanza está vigente desde el 8 de abril de 2020 y será aplicable, hasta que la Organización Mundial de la Salud declare que la enfermedad del COVID-19 ha dejado de ser una Pandemia Mundial y tanto el Gobierno Nacional como el COE Nacional así lo confirmen, o en su defecto declaren que ya no es necesario el uso de la mascarilla, por desaparecer los efectos contagiosos del COVID-19.

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